García Racing Team
Red line

CÓMO PATROCINAR:

Así como lo lee, no es mentira, el 125% del valor del patrocinio es suyo y/o de su empresa.

Para efectuar los patrocinios o "donaciones" -como está consagrado en el Art. 76 Ley 181 / 95- una fundación sin ánimo de lucro debidamente constituída como lo es la federación Colombiana de Automovilismo Deportivo le expedirá un certificado de donación que le servirá para deducir de su impuesto sobre la renta en un 125% del valor de la donación. (Enlace a la Ley 181 de 1995)

Los siguientes son apartes del Estatuto Tributario Decreto 624 de 1989 en sus artículos: 125, 125-1, 125-2, 125-3 y Artículo 126-2 inciso 2.

"DONACIONES Y CONTRIBUCIONES
Art. 125. DEDUCCION POR DONACIONES. Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a:

1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica…"

"El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. …"

"Art. 125-1. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS DONACIONES. Cuando la entidad beneficiada de la donación que da derecho a deducción, sea alguna del las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:

1. Haber sido constituida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial. …"

"Art. 125-2. MODALIDADES DE LAS DONACIONES. Las donaciones que dan derecho a la deducción deben revestir las siguientes modalidades:

1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero. …"

"Art. 125-3. REQUISITOS PARA RECONOCER LA DEDUCCIÓN. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por el Revisor fiscal o Contador, en donde conste la forma y monto de la donación así como el cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores. …"

"Art. 126-2 Inc. 2. Los contribuyentes que hagan donaciones a organismos del deporte aficionado tales como clubes deportivos, clubes promotores, comités deportivos, ligas deportivas, asociaciones deportivas, federaciones deportivas y Comité Olímpico Colombiano debidamente reconocidas, que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro, tienen derecho a deducir de la renta, el 125% del valor de la donación, siempre y cuando se cumplen los requisitos previstos en los artículos 125, 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario."

El trámite para hacer el desembolso de los patrocinios también es muy simple:

Vía telefónica o de correo electrónico, ustedes me confirman que están interesados en hacer el patrocinio, y me confirman el valor del desembolso; luego ustedes giran el cheque a nombre de la Federación Colombiana de Automovilismo Deportivo por el valor del patrocinio, yo paso a recogerlo para evitarles a ustedes gastos administrativos extra, además para que en Fedeautos sepan para qué piloto va el patrocinio, cuando este cheque llegue a la Federación, generará un Certificado de Donación para que ustedes lo usen como soporte para las deducciones.

También se pueden hacer donaciones en productos y/o servicios.

Otro beneficio igualmente importante es el posicionamiento de la empresa a nivel nacional a través de artículos en periódicos de circulación nacional, transmisiones de televisión y distintos programas de radio. Además tendrá un enlace preferencial en la página principal de este Sitio Web, con más de 1000 consultas por mes.

Si desea mayor información favor remitirse a:

Carlos Alfonso García Malagón

Teléfonos:
Casa Bogotá: 57+1+7024957. Casa Tunja: 57+8+7422028.
Celular: 57+310+8772283.

Direcciones:
Casa Bogotá: Diag 89A # 115-55 Int 1 Apto 404.
Casa Tunja: Cll. 42#8A-36

Para mayor información enviar un e-mail a cgarciam @ yahoo . com

Gracias por su atención

 

Ultima Actualización: Diciembre 21 de 2004

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